Un mensaje de mucha bendición predicado por una pastora del DEPAIN, para meditar.

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domingo, 26 de junio de 2016

Carta enviada por ob. Hernán Pérez

De: Obispo Hernán Pérez
A: Hermanos, pastores y obispos información para compartir.
El día de hoy será debatida la iniciativa de ley para la protección doméstica en el Senado de la Republica. La cual contempla -Cárcel a religiosos por predicar a horas impropias. -Sanción a congregaciones que tengan un volumen alto al momento de celebrar su culto. -Sanción a quienes anden por las calles y visitando los hogares incomodando a los peatones y violentando la integridad de la familia. Se ha discutido incluso como una violación a la libertad de culto el imponer la lectura de la Biblia. Tomemos un momento para orar, no importa si estás en tu trabajo, escuela, en el camión o en tu casa, busca un momento para orar a Dios y pedir que toque el corazón de los diputados y senadores, que reflexionen y no aprueben esta iniciativa. Esto traerá si se aprueba, una base para en un futuro una persecución de la iglesia....estamos viviendo tiempos difíciles, oremos.
Por otro lado, la película “Corpus Christi” se va a exhibir entre Junio y Agosto. Esta película tan aberrante está programada para estrenarse en América este año, y muestra a Jesús y sus discípulos ¡como homosexuales! Ya ha sido presentada en teatros, como obra teatral, por algún tiempo. Se titula “Corpus Christi ” en latín, lo que en español significa “El Cuerpo de Cristo”. Se trata de una repugnante burla de Nuestro Señor. Pero nosotros podemos hacer una diferencia. Por eso te estoy enviando este mensaje a ti. Si reenvías este mensaje a tus contactos, quizás podamos evitar que esta película se exhiba en América, o aún en África. O quizás podamos reducir el número de personas que la puedan ver. Defendamos aquello en que creemos y detengamos esta burla de Jesucristo, Nuestro Salvador. ¿Cómo nos vemos cómo Cristianos? A pesar del riesgo de molestarte, te estoy enviando este mensaje pues creo que lo apreciarás. Por favor, ayúdanos a evitar tales ofensas contra Nuestro Señor.
Te llevará menos de 2 minutos reenviar este mensaje a tus parientes y amigos.
Mira, vale la pena intentarlo. Aparentemente, algunas regiones de Europa ya han prohibido esta película.
Recuerda, Jesús dijo: “Si alguno se declara a mi favor delante de los hombres, yo también me declararé a su favor delante de mi Padre Celestial y si alguno me niega delante de los hombres, yo también le negaré delante de mi Padre"
Por favor si alguien tiene otros grupos envíenlo! al menos que no quede por ti y por mí.
Renvíenlo a todo el pueblo de Dios para estar en oración a cada instante, clamemos a una sola voz para que los legisladores no aprueben esta ley.
Gracias por sus Oraciones...por Favor todos unidos, Unánimes y Juntos ,en un solo Espíritu y Sentir Clamando a Dios y su Justicia!

Necesitamos hombres y mujeres valientes en estos tiempos.

lunes, 31 de diciembre de 2012

Contraloría declara ILEGAL Sistema Acreditación Pastoral, promovido por Gobierno y, particularmente, por la ONAR




Contraloría declara ILEGAL Sistema Acreditación Pastoral, promovido por Gobierno y, particularmente, por la ONAR

Estimado/a
Como muchos de Uds. estarán informados, a mediados del presente año, el Poder Ejecutivo, a través de la denominada Oficina de Asuntos Religiosos (ONAR), dependiente del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, promovió un inédito “Sistema de Acreditación Nacional de Ministros de Culto”; que implicó la instrucción, a nivel nacional, para que las distintas iglesias, confesiones religiosas y agrupaciones pastorales entregaran antecedentes personales de sus ministros de culto.
La corporación PAÍS EXCELENTE que presido, ante diversas consultas de Obispo y pastores evangélicos, expresó, desde un principio, nuestro total desacuerdo con esa medida, en el entendido que ésta se adoptaba fuera del marco jurídico vigente y constituía una grave amenaza la libertad de culto (hecho que hicimos presente a la autoridad en encuentros públicos y privados).
Por esta razón, el 24 de agosto de 2012, presentamos en la Contraloría General de la República una solicitud, cuyo copia adjunto, para que dicho órgano fiscalizador se pronunciara sobre legalidad de los actos administrativos reseñados y dispusiera su inmediata suspensión, sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad administrativa que corresponda.
Pues bien, favorablemente, el 21 de diciembre pasado, mediante Dictamen 79410 (cuya copia también adjunto), el Sr. Contralor General de la República, confirmó nuestra tesis declarando:
a)      No se advierte cual sería la fuente legal que habilitaría para establecer una organización a nivel de todo el país (el Sistema de Acreditación Nacional de Ministros de Culto);
b)      En ningún caso el mismo podría establecerse, por la vía de instructivos, intercambio de oficios o acuerdos de colaboración entre órganos públicos, (pues) sólo la ley puede fijar las atribuciones de los órganos públicos y determinar las funciones de las entidades del Estado.
c)       La forma y condiciones del acceso de los ministros de culto, para otorgar asistencia religiosa en los recintos hospitalarios, materia que conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 6°, letra c), de la ley N° 19.638, únicamente puede ser regulada mediante reglamentos dictados por el Presidente de la República, a través del Ministro de Salud.
Por tal razón la Contraloría, informó, categóricamente, “… que no se ajusta a derecho el Sistema Nacional de Acreditación de Ministros de Culto que se ha propuesto poner en práctica en los términos señalados, y por ende (ordena):
A)     deben dejarse sin efecto, el decreto exento N° 315, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el mencionado acuerdo de colaboración, y B)
B)      todos los instructivos, circulares y demás actos de efectos generales o particulares que se hayan emitido para su aplicación.

Dada la relevancia de esta decisión, lo ponemos en conocimiento de Ud. a fin que la pueda hacer valer, en caso que cualquiera persona u autoridad, le exija presentar la mentada “credencial pastoral”, extendida por la ONAR, para cualquier trámite o gestión, relativo al ejercicio de sus funciones pastorales (incluyendo la asistencia religiosa en centro hospitalarios y de salud), toda vez tal disposición e absolutamente ilegal.
Por nuestra parte, solicitaremos a Contraloría ordenar, al Poder Ejecutivo, destruir o eliminar toda base de datos, de que disponga relativa a los ministros de cultos que se adscribieron voluntaria o obligatoriamente al Sistema de Acreditación Nacional.

Sin más, reciba los saludos cordiales de la corporación PAÍS EXCELENTE y nuestro mejores de deseos bendiciones para el próximo año,


Raúl Romero Espinoza
Presidente
r.romero@paisexcelente.cl
F. (56-41) 2798279

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Asunto: Chile. Exigencia de acreditación pastoral (ONAR). Peligrosa amenaza a la libertad de culto

Estimados pastores (as).
A raíz de diversas consultas efectuadas al suscrito por iglesias y organizaciones pastorales del país, en relación a comunicaciones emanadas de la Oficina de Asuntos Religiosos (ONAR) del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, en las que se informa sobre el establecimiento de un “Sistema de Acreditación Nacional de Ministros de Culto”; me permito compartir con Uds. mi opinión jurídica al respecto:
1.     ANTECEDENTES

1.1.       La ONAR, Seremis de Gobierno y Gobernadores del país han informado a distintas iglesias y organizaciones pastorales de la implementación de un Sistema de Acreditación Nacional de Ministros de Culto (SNAM), señalando un procedimiento regional y otro específico para la Región Metropolitana. En las mismas comunicaciones se indica el contenido de la “Solicitud de acreditación” y el método de entregas de las “credenciales” pastorales.

1.2.       Adjunto a esta notificación oficial se incluye un formulario de “Certificación de Ordenación Pastoral”, que debe ser firmado por los representantes del Directorio de la respectiva entidad.

2.     ILEGALIDAD Y PROCEDENCIA DE LA ACREDITACIÓN QUE SE EXIGE

2.1.       De la simple lectura de los documentos antes mencionados se desprende, inequívocamente que el SNAM tiene un propósito y carácter imperativo u obligatorio para todas las entidades religiosas del país.

2.2.       En efecto, así se colige del tenor de los instrumentos en examen, en el que se usan las siguientes expresiones categóricas:

2.2.1.  “Se informará en cada región, que la Seremi de Gobierno, estará a cargo …”;

2.2.2.  “Todo obispo, sacerdote, pastor o ministro de culto representante de iglesia regional, debe dirigirse a este funcionario/a, para llenar formulario electrónico obligatorio para este fin”; y

2.2.3.  “Cada ministro de culto de las diversas entidades religiosas existentes en la región, deberá entregar dos elementos fundamentales para ingresar al SNAM …”.

2.3.       En base a estos antecedentes procede determinar si existen razones jurídicas y lógicas que autoricen al Poder Ejecutivo, a través de la ONAR y otros órganos administrativos, exigir la entrega de datos personales e incluso fotografías de todos los ministros religiosos del país.

2.4.       La respuesta es necesariamente negativa, por las razones que paso a exponer:

2.4.1.  Según el Diccionario de la Lengua Española (RAE) la palabra “acreditar” (de la que deriva la voz “acreditación”) significa: Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad, dar seguridad de que alguien o algo es lo que representa o parece”, dar testimonio en documento fehaciente de que alguien lleva facultades para desempeñar comisión o encargo diplomático, comercial, etc.”. Correlativamente, “credencial” es un adjetivo que significa, en su primera acción, que acredita; y, en la segunda, real orden u otro documento. Relacionando ambas expresiones debemos entender que la acción de acreditación exigida por la ONAR y el documento que de ella surja (credencial pastoral), supone que los ministros de culto requieren o necesitan del testimonio o de las seguridades del ente estatal para comprobar su investidura espiritual, colocando el ejercicio de la actividad religiosa en una posición de necesaria validación, ratificación o prueba por parte de la administración.

2.4.2.  El supuesto anterior es totalmente erróneo e improcedente, puesto que no se condice con el principio de la separación entre Iglesia y Estado, incorporado a nuestro orden jurídico a partir de la Constitución Política del año 1925.

2.4.3.  La Carta Fundamental de 1980, en su artículo N° 19 N° 6, ratifica esta idea al declarar como derecho asegurado a todas las personas “ … la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencia y el ejercicio libre de todos los cultos…”. Así, la expresión libertad de culto debe ser entendida como la facultad de ejercerlo de un modo independiente o autónomo, esto es, sin necesidad de autorización de ninguna persona o autoridad. Dicha independencia y autonomía se extiende, desde luego, al acto de identificar privativamente a quienes tienen la calidad de ministros religiosos, erga omnes, es decir, para todo el mundo.

2.4.4.  La ley Nº 19.638 reconoce expresamente dicha potestad o facultad autónoma al declarar, en su artículo 13, lo siguiente: “Los ministros de culto de una iglesia, confesión o institución religiosa acreditarán su calidad de tales mediante certificación expedida por su entidad religiosa, a través de la respectiva persona jurídica …”.

2.4.5.  En virtud de la norma anterior las entidades religiosas, cualquiera sea la naturaleza de su organización jurídica (pública o privada), tienen plena, exclusiva y excluyente facultad para certificar quiénes son sus líderes espirituales, cualquiera sea el nombre que se les asigne. Confirma esta idea lo preceptuado en el artículo 7° letra b) del mismo cuerpo legal, cuando declara: “En virtud de la libertad religiosa y de culto, se reconoce a las entidades religiosas plena autonomía para el desarrollo de sus fines propios y, entre otras, las siguientes facultades: Establecer su propia organización interna y jerarquía; capacitar, nombrar, elegir y designar en cargos y jerarquías a las personas que correspondan y determinar sus denominaciones”.

2.4.6.  Así las cosas, si la ley Nº 19.638 hubiese requerido que la certificación expedida por una institución religiosa, en los términos de su artículo 13°, necesitaba de “oficialización” o “ratificación estatal”, lo habría señalado expresamente, indicando a qué estamento le correspondía dicha actuación. Como al respecto nada se dijo, a contrarius sensus debemos entender que el certificado o credencial que extiende una entidad religiosa se basta por sí sola y tiene el carácter de documento oficial.

2.4.7.  Luego, cuando la ONAR impone a las diferentes organizaciones religiosas del país el deber de informar la identidad, datos personales y remitir fotografías de la totalidad de sus ministros, sin contar con facultades para ello, infringe el principio de la legalidad consagrado en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, en cuanto declara: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. La misma norma agrega: “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”. Por esta razón señala, en su inciso final: “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.

2.4.8.  Por otra parte, el mandato de la ONAR que se reprocha en este informe, no sólo es ilegal y, por tanto, afecto de nulidad de derecho público; sino, además, implica una infracción a la ley Nº 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, y que regula el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o particulares. El inciso 2º del artículo 1º de cuerpo normativo prescribe que toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, “siempre que lo haga concordante con esa ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico”. En la especie, no existe ninguna razón o finalidad para requerir datos personales de líderes (ministros de culto) que ejercen una actividad permitida por la ley y de índole privada, cual es el ejercicio de su vocación religiosa al amparo de la Constitución Política de la República.

2.4.9.  Finalmente, acceder a la petición del ejecutivo sentaría un pésimo y regresivo precedente en el ejercicio de la libertad de culto, puesto que con tal acción se reinstaurará un sistema de control estatal ya caduco. El paso siguiente será mañana la atribución del Estado de señalar quiénes son ministros de culto y en qué condiciones pueden ejercer su labor; exigiéndoles, por ejemplo, determinados estudios o, bien, lo que es más grave, una postura ideológica o de pensamiento acorde con el régimen político de turno.

2.4.10.   No olvidemos que históricamente el control del Estado a personas o grupos de persona surge con medidas que al principio parecieron inocuas y, luego, sigue con el establecimiento de tratamientos especiales cada vez más estrictos y restrictivos de las libertades individuales.

3.     CONCLUSIÓN

3.1.       En síntesis, a juicio del suscrito, la medida administrativa objeto de este informe es absolutamente ilegal y arbitraria, puesto que no hay norma jurídica que la ampare ni existe razón o motivo que la justifique; por lo que hago un llamado a las iglesias y a los pastores a inhibirse de remitir la información que solicita la ONAR.

3.2.       Además, me permito anunciar que la corporación que presido solicitará un pronunciamiento a la Contraloría General de la República sobre esta materia, a fin de que se suspenda la ejecución de los actos administrativos que aquí cuestionamos; y sugiero que, en el evento de que pastores o iglesias sufran cualquier sanción por la no entrega de los antecedentes personales a que se ha hecho referencia, interpongan de inmediato un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva, por vulneración de la garantía fundamental del artículo 19 Nº 6 de la Constitución Política de la República.

Con afecto,

Raúl Romero Espinoza
Presidente
r.romero@paisexcelente.cl
F. (56-41) 2798279

martes, 14 de agosto de 2012

CNTV formula cargos contra Mega visión por sketch "Las iluminadas"


El consejo Nacional de Televisión (CNTV), tras la sesión del lunes 6 de agosto, decidió formular cargos en contra del canal Mega, por emitir el sketch “las iluminadas” en el marco del programa “Morandé con Compañía”

Fue durante este mes cuando un grupo de pastores evangélicos llegó hasta el Consejo Nacional de Televisión para presentar sus descargos frente a lo que ellos consideraban “un ninguneo hacia la cultura evangélica”. En la instancia, el pastor Marcos Morales Chávez del Ministerio Cruzada de Poder, denunció que “las mas perjudicadas con la actuación de “las iluminadas”, son las mujeres evangélicas por cuanto las presentan como enajenadas”.

El conflicto siguió escalando cuando un grupo de mujeres evangélicas dela Federación de Entidades Religiosas de Chile (FERCHILE),  se hizo presente en el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) para exigir respeto por los derechos de toda la mujer chilena, incluida la evangélica. Jessica Silva, quién es pastora y presidenta de la Red de Mujeres por la Vida y la Familia, señalo que “Aún estamos a la espera de la respuesta de la Ministra Carolina Schmit”.

En tanto, el vocero de FERCHILE, pastor Francisco Conejeros, quién participó de la reunión con el presidente del CNTV, se mostró satisfecho con la resolución: “No podíamos seguir soportando el ninguneo y la burla hacia la mujer evangélica. Creo que es un gran gesto hacia quienes componen cerca del 30% de la población chilena. Si trabajáramos así de unidos en otras áreas, dejarían de pasar por encima de nosotros. Bien por el pueblo evangélico de Chile”, sentenció. 

Fuente: Noticia sana        

miércoles, 13 de junio de 2012

Circular respuesta Ministro Larroulet a circular N° 9 del SII.


Estimados Obispo y Pastores:

Como es de su conocimiento, hace varias semanas el Servicio de Impuestos Internos (ISS) publico la Circular N 9 en la que aborda el sistema de tributación de la iglesias en nuestro país, lo que ha provocado preocupación en el mundo religioso y particularmente evangélico.

Es por ellos que desde marzo en adelante, me he reunido con diversos obispo y pastores para recoger sus inquietudes de las que luego han sido analizadas por diversos expertos tributarios y traspasadas a las autoridades competentes, lo que se ha traducido en diferentes encuentros con el Ministro y el Subsecretario de Hacienda, y por cierto, con el Director del SII para comprender las razones y el alcance de esta circular.

Sin prejuicio de lo anterior, y por expresas instrucciones del S.E. el Presidente Sebastián Pinera, solicite a la Oficina de Asuntos Religiosos (ONAR) un seguimiento y especial preocupación por el desarrollo de este tema que incluyo entre otras acciones, lograr una excepcional aclaración de la Circular N9 por parte del propio Servicio de Impuestos Internaos y una masiva reunión de obispo y pastores con el Director Nacional del SII y el Subdirector normativo del Servicio en el Palacio de La Moneda que tuvo por objeto explicar de primera fuente las reales implicancias de esta circular.

Después de analizar rigurosamente los antecedentes entregaos por representantes del mundo evangélico y de las autoridades del Servicio de Impuestos Internos, puedo señalar con toda certeza lo siguiente:

1.- La circular N9 se genera como respuesta a múltiples consultas realizadas por diferentes iglesias evangélicas acerca de la forma en que debían tributar y el SII haciendo uso de una facultad legal, dicta esta circulas aclarando estas preguntas de carácter general en el entendido que existía un desconocimiento al respecto.

2.- Esta circular es un compilado de todas las normativa actualmente vigente y que esta contenida en diversos cuerpos legales, No se establece ningún tipo de nuevos tributos, procedimientos o criterios de los ya existentes a la fecha.

3.- Las normas señaladas en esta circular son aplicables a TODAS las Iglesia reconocidas por el Estado y tanto, no existe una suerte de discriminación de una Iglesia respecto de otras. En este caso por ejemplo, las diferentes Iglesias evangélicas o protestantes deben cumplir con las mismas obligaciones que la Iglesia Católica.

4.- Las facultades fiscalizadoras que la Ley entrega al Servicio de Impuestos Internos, las cuales son irrenunciables, se ejercen de la misma forma en las que se han desarrollado durante los últimos 40 anos. No se instruirán fiscalizaciones nuevas, especiales , ni selectivas que afecten la labor de las Iglesias en Chile.

5.- El Gobierno de Chile valora y reconoce el trabajo espiritual que las Iglesias de nuestro país desarrollan, por lo que esta circular no es un acto de restricción o de discriminación como algunas personas han intentado hacer creer y los invitamos a seguir desarrollando sus actividades con total libertad como ha sido hasta hoy.

Diferentes Iglesias y en especial las evangélicas deben tener la seguridad que el Gobierno impedirá cualquier acción que pudiera ser discriminatoria o que atente contra la libertad e igualdad religiosa.

Por último, en mi calidad de Ministro Secretario General de la Presidencia, Misterio responsable de mantener los vínculos con todas las Iglesias de nuestro país, les entrego plenas garantías que no hay cambio de política en materia tributaria en relación a las iglesias, por lo que los insto para que con más fuerza y energía continúen trabajando en la construcción de esta sociedad de valores que tanto anhelamos y estoy seguro hará de chile in mejor país.

Se despide con sincero afecto,

Cristian Larroulet Vignau
Ministro Secretario General de la Presidencia



El original de este documento lo encuentra en web Coniev: http://www.coniev.com/modules/publisher/item.php?itemid=12




miércoles, 25 de abril de 2012

Conformación "Concilio de pastores Estac ión Central" CPEC

Con fecha 09 de Abril de 2012 se conformo el "Concilio de pastores de Estación Central"  la visión del concilio es aunar esfuerzos para que nuestra comuna conozca a Jesucristo como su Señor y Salvador, para eso invertiremos fuerzas y recursos.
El directorio quedo compuesto por:
Pastor Pedro Soto Rojas           Presidente
Pastor Samuel Valdés               Vice presidente
Pastor Nelsón Muñoz               Secretario
Pastor Julio Ureta B.                Tesorero

Invitamos a los pastores de nuestra comuna a ser parte de este Concilio.
Bendiciones

Algunas piezas de mi colección de antiguedades

Algunas piezas de mi colección de antiguedades
Esto es parte de nuestra historia, algunas de estas piezas nunca más se fabricarán.